Resolución SFP Nº 0511/2015

Resolución SFP Nº 0511/2015

POR LA CUAL SE HOMOLOGA Y REGISTRA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES (SND).

Asunción, 28 de mayo de 2015

VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional de Deportes, por nota N° 350/2015, por la cual solicita la verificación y homologación del "Reglamento Interno de la Secretaría Nacional de Deportes", y,

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", en su Artículo 96° dispone "Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública: inc. m) homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los Organismos y Entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y forma para su validez".

Que por Dictamen Jurídico DGAJ N° 859/15 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, que expresa que: no encuentra impedimento para que esta Secretaría Ejecutiva homologue y registre el Reglamento Interno de la Secretaría Nacional de Deportes (SND).

Que la Secretaria de la Función Pública en conformidad a las atribuciones discrecionales que le son conferidas por Ley, emite el presente acto administrativo.

POR TANTO; en el ejercicio de sus atribuciones legales,

EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Art. 1°.- Homologar y registrar el Reglamento Interno de la Secretaría Nacional de Deportes (SND), conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 96 inc. m) de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública".

Art. 2°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.

Art. 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

Anexo: Reglamento Interno del Personal de la Secretaría Nacional de Deportes, Presidencia de la República.

SECRETARÍA NACIONAL DE DEPORTES.

Este Reglamento interno tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la disciplina de las funcionarias y los funcionarios para la ejecución de las funciones en la Secretaría Nacional de Deportes.

ARTÍCULO 1° El presente reglamento es aplicable a los funcionarios permanentes, personales contratados, comisionados y pasantes, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1626/00 de la Función Pública, el Código Laboral y disposiciones concordantes.

CAPÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTE Y CONTRATADOS.

ARTÍCULO 2° A los efectos del presente reglamento se establece las siguientes definiciones; para los efectos de este reglamento se denominará en adelante el funcionario.

a) FUNCIONARIO PERMANENTE: es aquella persona que forma parte de la institución, prestando servicios en virtud de un nombramiento por acto administrativo y forman parte del anexo del personal.

b) PERSONAL CONTRATADO: aquel que en virtud de un contrato y por un tiempo determinado presta en forma personal y directa un servicio a la SND.

ARTÍCULO 3° Para los casos de funcionarios contratados, los contratos que se celebren entre las partes, tendrán una duración y remuneración determinada, que no podrá exceder al asignado en cada ejercicio fiscal. El personal contratado por servicios personales o profesionales se regirá por las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables

CAPÍTULO II DE LOS PASANTÍAS LABORALES.

ARTÍCULO 4° Se admitirá un sistema de pasantía de servicio laboral no remunerado para aquellas personas que deseen ingresar a realizar prácticas en dependencias de la Institución.

Para acceder a la pasantía el interesado deberá presentar una nota a la Máxima autoridad de la Institución, quien derivará la solicitud a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano a fin de determinar la dependencia donde el pasante prestará servicios. Se dictará una Resolución admitiendo al pasante en tal carácter y encomendándole la función pertinente, por el tiempo requerido para el cumplimiento de su práctica.

ARTÍCULO 5° El pasante o practicante estará sujeto al cumplimiento del presente Reglamento y demás resoluciones vigentes en la Institución, así como al régimen disciplinario, con la salvedad de que no podrán ser pasibles de sanciones de carácter pecuniario. La SAND no está obligada a contratar a los pasantes una vez finalizada su práctica.

CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIA LABORAL

ARTÍCULO 6° Los funcionarios permanentes, contratados, comisionados, pasantes deberán registrar personalmente su horario de entrada y salida, por medio del reloj biométrico o cualquier otro mecanismo dispuesto por la Institución.

ARTÍCULO 7° Aquel funcionario nombrado, contratado, comisionado y pasantes que por determinada circunstancia resulte imposible la marcación de asistencia a través del reloj biométrico deberá solicitar por escrito y se estudiará caso por caso, si la situación lo amerita. La Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano elaborará una planilla indicando en columnas los siguientes datos: el nombre, cédula de identidad, horario de entrada, firma, horario de salida.

ARTÍCULO 8° El control de la asistencia o cumplimiento del horario, estará a cargo de la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

CAPITULO IV DE LAS JORNADAS DIARIAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 9° Todos los funcionarios nombrados, contratados y comisionados, deberán cumplir la jornada de trabajo de lunes a viernes en el horario comprendido de 7:00 a 15:00 horas. A excepción de la máxima autoridad que no estará obligado al registro de entrada y salida en la institución.

ARTÍCULO 10° Sin detrimento de las demás obligaciones previstas en el presente reglamento y en la Ley 1626/00 "De la Función Pública", los/as funcionarios/as están obligados/as a asistir al trabajo puntualmente y a no retirarse antes del fin de la jornada ordinaria, a menos que deban realizar tareas de su competencia fuera de la institución. Para ello deberán contar con la autorización del superior jerárquico y la previa comunicación a los responsables del control y cumplimiento de esta normativa, vía formulario impreso, electrónico, mail o memorándum respectivo.

ARTÍCULO 11 De conformidad a las necesidades de cada Dirección General, Dirección, o Departamento en atención a situaciones excepcionales que afecten a los funcionarios, la máxima autoridad podrá conceder un horario diferenciado a quienes lo soliciten con un motivo fundado, garantizando en todos los casos, el cumplimiento de la jornada laboral ordinaria de 8 horas. La solicitud debidamente fundada deberá presentarse a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano con el visto bueno del superior jerárquico en que el funcionario preste servicios, luego será puesto a consideración del Ministro para su aprobación.

ARTÍCULO 12° Se establece una tolerancia en el registro de entrada de 15 minutos como límite de llegada, una vez sobrepasado ese tiempo se considerará llegada tardía. El registro de la entrada efectuado después de 60 minutos de la entrada fijada, se considerará como un día de ausencia injustificada y pasible de multa. La tolerancia en casos de lluvia será de 30 minutos, el tiempo de tolerancia podrá ser modificado, si las circunstancias lo ameritan, a través de una circular de comunicación de la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano

ARTÍCULO 13° En los casos, que por razones de servicio se deban realizar tareas fuera de la Institución, deberán contar con una orden de trabajo firmada por el superior jerárquico y marcar su salida reingreso a la Institución, salvo que la orden indique que la salida será sin retorno. Para realizar trabajos fuera del lugar de trabajo, se deberá contar con la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 14° Queda establecido un receso de 45 (cuarenta y cinco) minutos para el almuerzo, una vez finalizado el horario del receso, deberán volver a sus puestos de trabajo.

CAPITULO V DEL DESEMPEÑO LABORAL

ARTÍCULO 15° Se establecerá un sistema de control del rendimiento laboral de los funcionarios basados en la calificación en base a criterios determinados de la manera en que se han realizado las conductas laborales y se han logrado determinados resultados en el trabajo desempeñado en un período pasado determinado.

ARTÍCULO 16° A efectos del art. anterior, serán llevadas a cabo evaluaciones de desempeño e identificación del potencial de todos los funcionarios en la ejecución de las actividades propias de la Institución que tendrá por objeto: valorar la evaluación de las tareas desempeñadas, aptitudes: capacidad y conocimiento, así como actitudes.

ARTÍCULO 17° Los criterios de calificación a ser tenidos en cuenta para el rendimiento y el método de evaluación a funcionarios, se realizarán conforme a los trazados por esta Institución y a los mecanismos recomendados por la Secretaria de la Función Pública, quedando a cargo de la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano la ejecución de dicha evaluación.

CAPITULO VI DEL INGRESO Y PROMOCIÓN A CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES

ARTÍCULO 18° Para la selección del ingreso al ejercicio de la función pública así como de la promoción establecida en cuanto al ejercicio de la función pública dentro de la Secretaria Nacional de Deportes, relativos a cargos temporales o permanentes, será mediante la realización de concurso públicos de oposición, concursos de oposición interno y concurso de méritos de conformidad con los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley Nº 1.626/2000 y la Resolución Nº 150/2012 "DE LA FUNCION PUBLICA" y los mecanismos recomendados por la Secretaria de la Función Pública.

ARTÍCULOS 19° Quedan exceptuados de la realización de concurso público de oposición, concursos de oposición Interno y concurso de méritos, los cargos de confianza designados por la Máxima Autoridad.

CAPITULO VII DE LAS AUSENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES

ARTÍCULO 20° Para los casos de ausencia laboral por razones de salud el funcionario permanente, contratado, comisionado o pasante, deberá comunicar por cualquier medio al superior Jerárquico, debiendo justificarla por escrito, con la presentación del certificado médico en el que se mencione el diagnóstico y la duración del reposo, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En caso contrario se considerará como ausencia injustificada. Los permisos por causa de salud. no podrán exceder de 90 (noventa) días en el año.

ARTÍCULO 21° El Certificado Médico a ser presentado como justificativo de ausencias deberá ser Original, contener el diagnóstico, la fecha, firma, sello del profesional médico y Visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de certificar la Veracidad.

ARTÍCULO 22° Para la justificación de las ausencias y el pago de dichos días se considerarán Documentos válidos:

a) Certificados Médicos de Sanatorios Privados, con el visado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS). b) Certificados de Centros de Salud u Hospitales Públicos, con el Membrete o Sello oficial correspondiente, con el visado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS). c) Certificados de Médicos particulares, con el visado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS). d) Todos los Certificados médicos deberán ser visados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP Y BS). e) Los certificados que avalen una consulta médica, no serán válidos para justificar las ausencias por el resto de la jornada laboral.

ARTÍCULO 23° Las siguientes solicitudes de permisos se regirán por la disposiciones del Código del Trabajo en concordancia con el Art. 50° de la Ley N° 1626/00,con excepción del inciso e), se realizarán con 2 (dos) días de anticipación, en el formulario preestablecido para el efecto, con todos los datos requeridos en el mismo, con claridad y sin enmiendas, y firmado por el Superior jerárquico. a) Las Vacaciones. b) La protección a la funcionaria y contratada en estado de gravidez y en periodo de lactancia. Si por razones de salud el permiso debiera extenderse por más de doce semanas, su prolongación no podrá en total, exceder de seis meses. c) El matrimonio. d) La paternidad. e) Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: por diez días corridos.

ARTÍCULO 24° La SND podrá conceder a los funcionarios, permisos particulares ocasionales con goce de sueldo en los siguientes casos:

ARTÍCULO 25° La Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, podrá rechazar los requisitos presentados si estos no se adecuan a los requerimientos legales del presente reglamento.

ARTÍCULO 26° La SND otorgará licencia con goce de salario en los siguientes casos: a) Por Matrimonio: 3 (tres) días hábiles, debiendo acreditar el hecho con el certificado de matrimonio original o copia autenticada, expedido por la Dirección del Registro Civil dentro de los10 (diez) días siguientes al hecho. b) Por Paternidad: 2 (dos) días hábiles, debiendo acreditar el hecho con el certificado de nacimiento original o copia autenticada, expedido por la Dirección del Registro civil, dentro de los 10 (diez) días siguientes al hecho. c) Por maternidad: hasta 90 días corridos. Las funcionarias o contratadas tendrán derecho a que se les conceda permiso, con goce de sueldo, a partir de 6 (seis) semanas antes de la fecha probable del parto, y hasta y 6 (seis) semanas después del alumbramiento o 12 semanas en total d) Por adopción de un menor de hasta 2 (dos) años: 6 (seis) semanas. e) Por Fallecimiento del Cónyuge, hijos, padres 10. (diez) días corridos, debiendo acreditar el hecho con el certificado de Defunción original o copia autenticada, expedido por la Dirección del Registro Civil, dentro de los 10 (diez) días siguientes al hecho. f) Por fallecimiento de Abuelos o Hermanos: 3 (tres) días corridos, debiendo acreditar el hecho con el certificado de Defunción copia autenticada, expedido por la Dirección de Registro Civil, dentro de los 10 (diez) días siguientes al hecho. g) y las demás licencias no estipuladas en el presente reglamento se podrán otorgar conforme a la Ley Nº 1626/00 de la Función Pública, El Código Laboral y demás leyes concordantes. h) Las licencias enunciadas, salvo la de maternidad, se calcularán desde el primer día de Ocurrido el acontecimiento, debiendo comunicarse de inmediato el hecho a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano una vez que se retorne a la Institución, acompañar los documentos respaldatorios, junto al formulario correspondiente firmado por el Director de Área y posterior derivación a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

ARTÍCULO 27° Durante el periodo de lactancia las madres tendrán dos descansos extraordinarios de media hora cada uno, o un descanso de una hora, a elección de la funcionaria, para amamantar a sus hijos. Dichos descansos serán considerados como periodos trabajados con goce de salario.

ARTÍCULO 28° Los funcionarios nombrados tendrán derecho a un periodo de Vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo en la institución,. Cuya duración será: ➤ De 1 a 5 años de antigüedad; 12 (doce) días hábiles corridos. ➤ De 6 a 10 años de antigüedad: 18 (dieciocho) días hábiles corridos. ➤ Más de 10 años de antigüedad: 30 (treinta) días hábiles corridos.

En el caso de los funcionarios contratados tendrán derecho a un periodo de vacaciones, siempre que sean en la modalidad de unidad de tiempo y se encuentren en relación de dependencia laboral y perciban del objeto de gasto 141 (personal técnico) y 144 (Jornales).

En los demás objeto 145 (honorario profesional) tendrán descansos, si fue pactado en sus respetivos contratos.

ARTÍCULO 29° La solicitud de las vacaciones de los funcionarios permanentes y contratados, deberá ser planificada con anterioridad y con la coordinación del Director de cada área, y se presentará por escrito en los formularios correspondientes otorgados por la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano con la autorización del Director del área, con anticipación de 20 (veinte) días y de conformidad a lo establecido en el Art. 218 del Código Laboral. Cada Director deberá organizar el cronograma de vacaciones, de su área para mantener el normal desarrollo de las actividades de su dependencia.

ARTÍCULO 30° Los funcionarios deberán gozar sin interrupción su periodo de vacaciones, salvo que, debido a urgente necesidad de la SND, se requiera su reintegro al trabajo. En estos casos, se mantiene el derecho de reanudar las vacaciones interrumpidas. Toda interrupción de las vacaciones por motivos laborales, deberá ser comunicada a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para el registro correspondiente y a los fines pertinentes.

ARTÍCULO 31° Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrá acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la entidad.

ARTÍCULO 32° Las vacaciones podrán ser fraccionadas a pedido de los funcionarios o Contratados y autorizadas por la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, siempre que no perjudique las tareas propias de la dependencia donde presten servicios.

ARTÍCULO 33° Toda alteración en las fechas de las vacaciones autorizadas y registradas, deberá ponerse a conocimiento de la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, a los efectos de la actualización de los registros correspondientes. A falta de comunicación, se registrarán como utilizadas, las últimas fechas autorizadas.

ARTÍCULO 34° Los Directores Generales, Directores Secretarios General, Asesores y Jefes de Departamentos deberán comunicar a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano cualquier falta presunta cometida por el personal subordinado en el incumplimiento de sus obligaciones.

CAPITULO VIII COMPENSACIÓN DE HORAS TRABAJADAS FUERA DEL RANGO DE HORARIO LABORAL ESTABLECIDO.

ARTÍCULO 35° Las compensaciones de horas trabajadas después del horario establecido para el trabajo deberán cumplir con las siguientes condiciones: 

➤ Los trabajos que se realicen dentro de la Institución los fines de semana se deberán marcar la entrada y salida en el reloj biométrico o en la planilla de marcación proporcionada por la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano. 

➤ Para los trabajos fuera de la Institución deberá ser llenado previamente la solicitud de comisionamiento de trabajo autorizado por la Dirección de Área correspondiente. 

➤ En caso de que el comisionamiento de trabajo fuera repentino deberá ser llenado el formulario de comisionamiento el primer día de reintegro en su lugar de trabajo y deberá estar firmado por la Dirección del área correspondiente y el relato de la actividad realizada para su procesamiento. 

➤ Para los trabajos adicionales fuera del horario normal de lunes a viernes dentro de la Institución deberá constar en el reloj biométrico o en la planilla de marcación de entrada y salida proporcionada por la Dirección de, Gestión y Desarrollo del Talento Humano. 

➤ Las compensaciones de horas no podrán utilizarse por llegadas tardías de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 36° Se podrá compensar por horas trabajadas siempre y cuando no se perciba remuneración extraordinaria o adicional. De la siguiente manera:

ARTÍCULO 37° Para la solicitud del usufructo de las compensaciones, primeramente deberán solicitar el reporte de marcación de entrada y salida, demostrar fehacientemente que posee horas adicionales a su favor, con la presentación del formulario de permiso proporcionado por la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano y con la autorización de la Dirección de área correspondiente, acompañando la planilla de marcación de entrada y salida.

CAPITULO IX DE LOS TRASLADOS Y COMISIONAMIENTOS DE FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 38° El funcionario podrá ser trasladado por resolución fundada de la máxima autoridad, a otro departamento dentro de la Institución o fuera de ella o a otras entidades u organismos, sin perjuicio de su categoría y remuneración, conforme a lo establecido en los Artículos 37, 38 y 39 de la Ley Nº 1626/00 y el presente reglamento.

ARTÍCULO 39° El funcionario permanente a quien fuera otorgada la comisión a otra Institución u Organismo, perderá automáticamente todos los beneficios adicionales que la Institución otorga al funcionario/a que desempeña funciones dentro de la SND, solo percibirán el salario y el subsidio por salud.

ARTÍCULO 40° El funcionario comisionado fuera de la Institución, cuyo plazo de comisión haya expirado, deberá reintegrarse a la SND o solicitar con una antelación de 15 (quince) días antes del vencimiento del plazo de la comisión, por nota fundada de la Máxima Autoridad del organismo o entidad de destino en la que prestará el servicio, en la cual constará el pedido de renovación de traslado para la prestación de servicio así como el plazo de extensión por un periodo de tiempo establecido.

Una vez fenecido el Traslado y de no cumplirse con lo estipulado en el presente artículo, las ausencias del funcionario a la SND, se considerarán injustificadas con las consecuencias de rigor.

CAPITULO X DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 41° EL funcionario y contratado que falte al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, será sancionado conforme a las disposiciones de este Capítulo y la Ley.

ARTÍCULO 42° Los actos de indisciplina serán denunciados por los Directores Generales, Directores, Jefes de Departamentos u otros afectados por el autor a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano para la adopción de las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 43° Las llegadas tardías, salidas antes del horario y falta de marcación de entrada o salida, deberán ser justificadas debidamente al día siguiente de acontecidas, elevando un memorándum o llenando los formularios proporcionados por la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano al Jefe inmediato o Director del Área para su visto bueno y posterior remisión a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

ARTÍCULO 44° Serán reconocidas hasta 3 (tres) llegadas tardías por mes con goce de sueldo, que deberán ser compensadas.

ARTÍCULO 45° Las sanciones disciplinarias para las faltas leves serán las establecidas en el Art. 66° y 67° de la Ley Nº 1626/00 de la Función Pública, debiendo consignarse el hecho en el legajo del funcionario. 

a) Amonestación verbal 

b) Apercibimiento por escrito 

c) Multa equivalente al importe de uno a cinco días de salario.

Transcripción de los Artículos 46 al 56 del Reglamento Interno de la SND

ARTÍCULO 46° Las sanciones disciplinarias aplicables a las faltas graves serán las establecidas por el Art. 68° y 69° de la Ley Nº 1626/00 y serán aplicadas por Resolución de la Máxima Autoridad, debiendo consignarse el hecho en el legajo del funcionario. a) Suspensión del derecho a promoción por el periodo de un año b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días. c) Destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años.

ARTÍCULO 47° Los funcionarios permanentes y contratados que registran su ingreso a la Institución en forma tardía, ya sea en forma consecutiva o alternada dentro del mes y sin las documentaciones respaldatorias constituirá faltas leves y será pasible de las siguientes sanciones: a) 4 (cuatro) llegadas tardías en el mes, amonestación verbal b) 5 (cinco) llegadas tardías en el mes, apercibimiento por escrito que pasará a formar parte de su legajo. c) 6 (seis) llegadas tardías en el mes, multa equivalentes a 1 (un) día de salario. d) 7 (siete) llegadas tardías en el mes: multa equivalentes a 2 (dos) días de salario. e) 8 (ocho) llegadas tardías en el mes: 3 (tres) días de salarios f) 9 (nueve) llegadas tardías en el mes: 4 (cuatro) días de salario g) A partir de10 (diez) llegadas tardías en el mes: 5 (cinco) días de salario

ARTÍCULO 48° La asistencia irregular de funcionarios y contratados a la Institución, constituirá Faltas leves y será pasible de las siguientes sanciones: a) Falta de registro de entrada o salida, por 2 (dos) veces en el mes: 1 (un) día de Multa, (un día de salario) b) Ausencia temporal sin autorización 1 (un) día de multa, (un día de salario) c) Ausencias injustificadas en el mismo mes, 1 (un) día de multa por cada día de ausencia.

ARTÍCULO 49° Los funcionarios que reincidan en las faltas leves contempladas en el Art. 66 de la Ley N° 1625/00 de la Función Pública, incurrirán en faltas graves y serán pasibles de la Instrucción de Sumario Administrativo, y de alguna de las Sanciones correspondientes al mismo. Se considerará reincidente y pasible de sumario administrativo, el funcionario nombrado que Incurra nuevamente en la misma falta, que ha sido sancionado. Tratándose de los contratados, los mismos serán pasibles de la rescisión de su contrato.

ARTÍCULO 50° Los funcionarios que se ausenten injustificadamente por más de tres días seguidos o cinco días alternados en cada trimestre, incurrirán en faltas graves, Serán pasibles de la instrucción de Sumario Administrativo y de alguna de las Sanciones correspondientes al mismo.

ARTÍCULO 51° Para determinar el monto de la multa aplicable al funcionario nombrado o contratado, se tomará como base el salario diario, el cual se calculará dividiendo el salario bruto asignado al funcionario o contratado por 30 (treinta) días. El resultado de esta operación se multiplicará por el número de salarios diarios con que ha sido multado.

CAPITULO XI DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 52° Los derechos de los funcionarios permanentes, contratados de la SND a) Percibir la remuneración y demás remuneraciones prevista por las disposiciones legales y de acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria Institucional. b) Vacaciones anuales remuneradas de acuerdo a la modalidad de contrato. (funcionarios contratados) c) Vacaciones anuales remuneradas (Funcionarios nombrados). d) Percibir el aguinaldo anual establecido por disposiciones legales. (funcionario nombrado). e) Percibir el aguinaldo anual establecido en los contratos y de acuerdo a la modalidad de contrato establecido por disposiciones legales. (funcionario contratado) f) La estabilidad en el cargo de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales. (funcionario nombrado). g) Ser Informado por el Director de Área a la cual se incorpora, acerca de la organización y funcionamiento de dicha unidad administrativa y de las atribuciones, deberes y responsabilidades inherentes al cargo que desempeñará en el mismo, como así también del contenido del presente reglamento. h) Percibir las sumas que correspondan en concepto de viáticos, cuando sean comisionados a realizar labores fuera de la sede de sus funciones, de conformidad con las normas administrativas vigentes. i) Participar en los cursos de adiestramiento y capacitaciones, tanto nacionales como internacionales, de acuerdo a los planes, normas y prioridades de la Institución. j) Disponer de los útiles, muebles y equipos de oficina necesarios para las funciones a desempeñar. En caso de que deba movilizarse por sus propios medios, a fin de cumplir con las tareas que le fueren asignadas, percibirá el reembolso de los gastos ocasionados. k) Gozar de licencia para cumplir sus obligaciones personales impuestas por Leyes o disposiciones legales que regula la materia. l) Renunciar al cargo. m) Interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales que hagan a la defensa de sus derechos. n) Igualdad, sin discriminación alguna, de oportunidades y de trato en el cargo. o) Ser promovido de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley que regula la materia. (funcionarios nombrados). p) Recibir la capacitación profesional y técnica para actualizar y/o perfeccionar sus aptitudes y conocimientos aplicables al desarrollo eficiente de la S.N.D, q) No ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opiniones, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. r) A la libertad de expresión dentro de los límites del respeto y del ordenamiento jurídico. s) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. (funcionarios nombrados). t) Organizarse con fines sociales, económicos, culturales y gremiales y participar en huelgas con las limitaciones establecidas por disposiciones legales.

CAPITULO XII DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 53° Sin perjuicio de las obligaciones que particularmente impongan las leyes y otras disposiciones especiales, los funcionarios tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 

a) Asistir puntualmente al lugar de trabajo y prestar sus servicios con eficiencia, diligencia, urbanidad, corrección, disciplina y cumplir las labores asignadas y respetar las normas de control de entrada y salida. 

b) Y portar el carnet de identificación visible que facilite la identificación del servidor, proveído por la institución dentro del horario establecido y cuando fuera necesario, en horas extraordinarias. 

c) Dar aviso a la Dirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano de las causas que le impidan asistir al trabajo. 

d) Cumplir con la disposición del Reglamento Interno. 

e) Prestar sus servicios en el lugar en el que fuera nombrado. (funcionarios nombrados). 

f) Cumplir con las disposiciones que regula las Leyes o disposiciones legales de Trabajo 

g) Realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente. 

h) Guardar la debida consideración hacia los compañeros/as de trabajo, respetando su dignidad humana, intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razones de sexo, moral y laboral y absteniéndose de maltratarlos de palabra o de hecho. 

i) Desempeñar sus funciones con la eficiencia, esfuerzo y dedicación requeridos para el cabal cumplimiento de las tareas que le son encomendadas, de conformidad con las responsabilidades del cargo. 

j) Cumplir las instrucciones emanadas del superior jerárquico relativas a las funciones que desempeña, que no sean manifiestamente contrarias a las normas legales vigentes. 

k) Observar una conducta acorde con la dignidad del cargo. 

l) Asistir con responsabilidad a los cursos de capacitación a los que fueren designados, poniendo el empeño necesario para elevar constantemente su preparación intelectual y profesional, con el fin de mejorar el rendimiento de su trabajo dentro de la Institución. 

m) Enseñar las tareas que desempeña a las personas que se le asigne como ayudantes, aprendices o pasantes. 

n) Ceñir su conducta de acuerdo a las disposiciones del Código de Ética y gestiones del buen gobierno, a fin de garantizar una gestión eficiente, integra y transparente. 

o) Todo Funcionario Público debe anteponer el interés General del estado por encima de su interés particular. 

p) El funcionario debe garantizar que todos los procesos deben ser claros, equitativos y viables, guiando sus acciones en cumplimiento a la misión y función asignada. 

q) Guardar secreto profesional en todo lo concer

ARTÍCULO 54° Mantener el orden e higiene en los lugares de trabajo y demás lugares de las instalaciones de la S.N.D.

ARTÍCULO 55° Durante su permanencia en las oficinas de la SND de lunes a viernes, en horario ordinario y extraordinario, los/as funcionarios/as de la SND, usarán el uniforme oficial proveído por la institución diferenciado para hombres y mujeres, con salvedad del Ministro y los Directores Generales Directores, quienes se hallan exonerados de la obligación.

La máxima autoridad podrá disponer la realización de jornada sin uniforme, cuando así lo considere conveniente. Así mismo, la máxima autoridad podrá autorizar a funcionarios/as a la no utilización del Uniforme Oficial, en casos debidamente justificados que impidan el cumplimiento de tal obligación.

CAPITULO XIII DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 56° Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos especiales, podrán también ser considerados faltas leves y/o graves a:

SON FALTAS LEVES

a) Permanecer en otras oficinas más del tiempo necesario para las gestiones que realiza. 

b) Ocupar otros lugares distintos a la dependencia donde prestan servicios, sin motivo justificado, o crear aglomeraciones innecesarias en horas de trabajo. 

c) Trasladarse a otra dependencia sin previo conocimiento y autorización del superior inmediato. 

d) Discriminar la atención la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quien provengan o para quien será. 

e) Negligencia en el desempeño de sus funciones. 

f) Falta de respeto a los superiores, a los compañeros de trabajo o al público, gritar o decir frases insultantes o injuriosas que signifique falta de respeto. 

g) Presentarse vestido en forma desprolija o indecorosa en la Institución.